Samantha Leyva Cortés[1]
Instituto Politécnico Nacional
El pasado mes de diciembre de 2025 se difundió la resolución promovida por mujeres del Estado de Chihuahua, a quienes les fue negada la posibilidad de portar el hiyab o velo islámico[2] en la fotografía de su pasaporte, a pesar de la existencia de acuerdos internacionales que avalan dicha práctica.
¿Cuál es el antecedente de la sentencia?
El antecedente del caso relativo a la prohibición del uso del hiyab en las fotografías para pasaporte se origina con el juicio de amparo promovido por una mujer musulmana, quien consideró vulnerados sus derechos cuando la autoridad encargada de expedir el pasaporte mexicano, al aplicar el reglamento vigente, le solicitó retirar su hiyab y descubrir su rostro por completo. Al negarse a realizar dicha acción, le fue negada la emisión del documento, por lo que decidió entablar un juicio de amparo al sentir vulnerado su derecho a la libertad religiosa.
En su calidad de máximo órgano jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió el análisis del caso. Fue en la Primera Sala donde la ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso el proyecto de modificación al artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, con el objetivo de resolver la controversia constitucional planteada. Tras la exposición de diversos argumentos, la ministra solicitó que, a través de la sentencia del máximo tribunal en materia judicial, se protegieran los derechos de las mujeres en los siguientes términos:
“para decidir lo que, por esencia, nos pertenece: tener suficiente libertad para elegir profesar una religión o a no tener una religión, contar con la libertad para vivir conforme a los dictados de nuestra conciencia y de la religión que decidamos seguir y, por supuesto, tener la oportunidad de desarrollar nuestros planes de vida y trabajos sin sufrir discriminación por nuestra condición de género y religión.” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025; pp.58-59).
Tras la deliberación del Pleno, se acordó modificar el artículo antes mencionado, para evitar interpretaciones discriminatorias, precisando que la expresión “cabeza descubierta” no implica la prohibición del uso de prendas que aluden a prácticas religioso-espirituales. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025).
La discusión y resolución de esta controversia constitucional dirige nuevamente la mirada hacia las contradicciones que emergen cuando, en la práctica, convergen distintos sistemas legales, morales, de derechos humanos y religioso-espirituales. Por una parte, se promueve la libertad y la pluralidad de creencias, por otra, esas mismas expresiones se ven limitadas en nombre de un Estado-nación laico y secular, por lo que esta tensión revela la complejidad que implica la gestión de la diversidad en contextos contemporáneos.
La literatura especializada en temáticas de laicidad explican que este fenómeno es producto de la modernidad occidental, además de ser un concepto polisémico, dinámico y por lo tanto, inacabado (Molina, 2023; Blancarte, 2012). De acuerdo con Roberto Blancarte (2012), se entiende laicidad como un “régimen social de convivencia, cuyas instituciones están legitimadas principalmente por la soberanía popular y (ya)no por elementos religiosos” (Blancarte, 2012;p.51). Por esto, las decisiones y/o políticas públicas de las instituciones gubernamentales no deberían decantarse por ciertas organizaciones o discursos religioso-espirituales.
En el caso particular del islam, eje de este escrito, históricamente se le ha construido como un discurso ajeno a la modernidad occidental. En este marco, las mujeres musulmanas que portan el hiyab suelen ser objetivadas, además de considerarlas sumisas y carentes de agencia, mientras que las acciones a su alrededor se construyen alrededor de un discurso salvacionista. Esta mirada se refleja, por ejemplo, en distintos países europeos con la prohibición del uso de cualquier velo islámico en espacios públicos
Sin embargo, estas prácticas no derivan de políticas públicas incluyentes, más bien, son acciones de opresión y discriminación que generan mayor hostilidad. Es decir, por un lado, a las personas musulmanas ⎯en particular las mujeres⎯, no les es reconocida la posibilidad de ejercer libremente su derecho a practicar y expresar su libertad de creencias. Por otro, este posicionamiento está atravesado por un discruso feminista racializado, en el que el Estado y cierta moral dominante terminan decidiendo sobre los cuerpos de las mujeres.
Un ejemplo de resistencia a estas narrativas es el trabajo de la activista iraní Shirin Ebadi, quien desde 2003 ha defendido el derecho de las mujeres musulmanas en Europa a decidir libremente si desean portar o no el velo, sin imposiciones externas en ningún sentido (Botton, Burgués, Lakbajdi, Villarejo y García, 2015).
En este sentido, dado que la laicidad no supone la exclusión de lo religioso del espacio público, sino la obligación del Estado de no privilegiar ni sancionar ninguna creencia, la discusión sostenida por la SCJN resulta relevante ya que es precisamente desde esta lógica que la ministra Esquivel Mossa argumenta que esta situación representa una oportunidad importante, para proteger la libertad religiosa y el derecho a decidir de las mujeres y de las personas sobre sus creencias y su cuerpo.
El hiyab no es simplemente una prenda de vestir, más bien cobra sentido a partir de las significaciones que se construyen a su alrededor. Por lo tanto, el problema no radica en el hiyab, ⎯en sí⎯ sino en los discursos hegemónicos que deciden qué cuerpos y qué creencias son aceptables en el espacio público.
Por último, la sentencia de esta controversia constitucional (con ocho votos a favor, uno en contra y uno concurrente), abre nuevas oportunidades para las personas creyentes que históricamente han quedado fuera de la norma. Además, es un ejercicio relevante para la gestión de la diversidad religioso-espiritual, además de dar visibilidad y reconocimiento en el espacio público. En este sentido, nos permite comprender que lo religioso-espiritual no es una pertenencia cultural exclusiva del ámbito privado; más bien, atraviesa todas las esferas de la vida social.
Referencias:
Blancarte, Roberto. (2012). El porqué de un Estado laico. En Roberto Blancarte., Nelly
Caro Luján y Daniel Gutiérrez-Martínez (Coords.), Laicidad. Estudios introductorios (pp. 35-51). El Colegio Mexiquense.
Botton, Lena., Burgués, Ana., Lakbaidi, Soukaina., Villarejo, Bea., y García, Rocío. (2015). La mujer musulmana como puente entre el islam y Occidente. En Daniel Gutiérrez-Martínez y Karina Felitti (Coords.). Diversidad, sexualidades y creencias. Cuerpo y derechos en el mundo contemporáneo (pp. 63-76). El Colegio Mexiquense, Prometeo Libros.
Molina Fuentes, Mariana Guadalupe. (2023). Lo religioso desde abajo: problematizando la laicidad y la secularización en México. En Ángel Alejandro Gutiérrez Portillo (Coord.). Pesquisas sobre religión. Pensamientos, reflexiones y conceptos (pp. 60-82). Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Raichali. (27 de mayo de 2024). Le niegan uso de velo en pasaporte mexicano; la Suprema Corte ya analiza el caso. https://raichali.com/2024/05/27/le-niegan-uso-de-velo-en-pasaporte-mexicano-la-suprema-corte-ya-analiza-el-caso/
Saldaña, Iván. (11 de diciembre de 2025). Fotografía del pasaporte puede realizarse con uso de hiyab sin ocultar el rostro: SCJN. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/11/sociedad/fotografia-del-pasaporte-puede-realizarse-con-uso-de-hiyab-sin-ocultar-el-rostro-scjn
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (11 de diciembre de 2025). Versión definitiva de la sesión pública [Acta]. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2025-12-11/11%20diciembre%20%202025-Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf
[1]Licenciada en Historia por la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH), así como Maestra y Doctora en Antropología por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente está adscrita al Instituto Politécnico Nacional y forma parte del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) en el nivel Candidatura.
Su trabajo académico se ha centrado en el estudio del islam en México, explorando cómo las dinámicas de género atraviesan las prácticas musulmanas, campo en el que cuenta con diversas publicaciones.
En el ámbito docente, es profesora de cátedra en la Escuela de Arquitectura, Arte y Diseño (EAAD) del Tecnológico de Monterrey, así como también docente en la Licenciatura en Etnohistoria en la ENAH.
Es cofundadora del Observatorio de Estudios del Islam en América. También es integrante el Grupo de Trabajo CLACSO Religiones y Sociedad. Tensiones, diversidades y movilizaciones en debate y miembro de la Red Centroamericana de Investigadores del Fenómeno Religioso (RECIFRE).
Orcid:0000-0003-4793-4698
[2] De acuerdo con la zona geográfica se presentan distintos formas de usar y nombrar al velo islámico, de tal forma, la prenda aquí mencionada cubre el cabello y el cuello, dejando el rostro descubierto .