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“Sabrosa tú eres entre todas las salsas y bendito es el fruto de tu frasco” Entre el privilegio y la libertad religiosa (Parte 2)

Por David Vilchis

El caso del pastafarianismo ha expuesto problemas de fondo: la supuesta neutralidad del Estado, la intersección entre parodia, política y religión, y la cuestión del privilegio legal de las religiones.

En cuanto a la neutralidad del Estado, se ha señalado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque evita definir explícitamente qué es una religión, termina legitimando qué sistemas de creencias merecen protección legal y cuáles no. Al hacerlo, el Estado deja de ser un árbitro imparcial y se convierte en un agente que jerarquiza las creencias, validando algunas mientras descarta otras. Además, a lo largo del proceso judicial, subyace una visión cristianocéntrica de la religión. La corte recurrió a criterios como la organización institucional o la existencia de prescripciones formales como indicadores de una religión “seria”, lo que inevitablemente favorece a las tradiciones judeocristianas, que históricamente han desarrollado estructuras jerárquicas y doctrinas bien definidas. No es casualidad que la demandante haya señalado ejemplos de religiones no judeocristianas para evidenciar la debilidad del argumento de la corte, pues muchas tradiciones espirituales carecen de dogmas escritos, pero no por ello son menos legítimas para sus seguidores.

Además, como ha señalado Juan Marco Vaggione en el contexto latinoamericano, la influencia de la religión en el poder judicial no ha desaparecido con la secularización del Estado; más bien, el poder judicial ha asumido una versión secularizada de creencias religiosas, lo que termina perjudicando a las minorías. Un claro ejemplo es la defensa judicial de la visión cristiana de la familia, que ha sido un obstáculo para la legalización de la interrupción del embarazo, el matrimonio igualitario e incluso el divorcio en algunos países de la región. Esto demuestra que, en la práctica, el derecho no es tan neutral como se proclama, y que la estructura legal sigue reproduciendo valores que privilegian a ciertas religiones sobre otras, o directamente sobre las personas que no se ajustan a sus principios.

La distinción entre parodia, función sociopolítica y religión es mucho más problemática de lo que nos gustaría admitir. Lo que para algunos es una burla ofensiva, para otros es una expresión legítima de identidad, resistencia o espiritualidad. Tomemos, por ejemplo, el caso de las imágenes religiosas sexualizadas que han causado revuelo recientemente. Mientras algunos las consideran una parodia blasfema destinada a ridiculizar lo sagrado, otros las ven como un acto político de reivindicación de las minorías sexuales dentro de sus propias tradiciones religiosas. Lo interesante aquí es que el hecho de que tengan una intención paródica no excluye la posibilidad de que también posean un significado espiritual genuino para quienes las interpretan como una forma de integrar su identidad y su fe.

Un caso similar se presenta con las asociaciones de ateos y satanistas ateístas en Estados Unidos y España. Como algunas de estas comunidades no están constituidas como religiones, no pueden acceder a los privilegios legales que estas reciben (exenciones fiscales, excepciones administrativas y regulatorias, representación en instituciones públicas, etc.). Para superar esta desigualdad, muchas han optado por organizarse formalmente como religiones, lo que ha generado denuncias de que se trata de una mera parodia sin fundamento. Sin embargo, aunque su objetivo es claramente político —ser incluidos dentro del trato preferencial del Estado hacia las religiones tradicionales— esto no significa que su sistema de creencias sea insincero. Para sus seguidores, el escepticismo filosófico y la afirmación de valores del humanismo ateo son convicciones profundas que guían su vida.

Lo que nos lleva al último incómodo punto: en las democracias liberales, las religiones gozan de privilegios especiales frente a otros sistemas de creencias, a pesar de que, en principio, la libertad religiosa también protege a las creencias no religiosas. Y más aún, dentro de este esquema desigual, las religiones tradicionales tienen más privilegios que los sistemas marginalizados.

Aunque la ley europea establece que los criterios de Cogency, Seriousness, Cohesion, e Importance no deben usarse para excluir creencias inusuales, idiosincráticas, nuevas o marginalizadas, la realidad es que, ya sea por la visión cristianocéntrica de la religión o simplemente por cuestiones culturales —porque estamos más familiarizados con ciertas tradiciones religiosas—, estos mismos criterios terminan operando como un filtro que refuerza la exclusión de creencias no cristianas. En otras palabras, una fe nueva o minoritaria tiene que demostrar su “validez”, mientras que las religiones establecidas obtienen este reconocimiento por default. Esto nos lleva a una pregunta inevitable: ¿deberían las religiones tener privilegios? Al fin y al cabo, la estructura jurídica no solo protege la libertad de creencias, sino que también reproduce patrones de desigualdad que benefician a algunos y excluyen a otros.

Este problema no es exclusivo de Europa. En América Latina, la relación entre religión, política y derechos sigue generando tensiones similares. Basta recordar la decisión de un tribunal brasileño que prohibió a Católicas por el Derecho a Decidir identificarse como católicas, en un intento de censurar su agenda feminista dentro del discurso religioso. O la persecución de las espiritualidades de matriz afro en varios países, etiquetadas como “satánicas” por sectores conservadores que han criminalizado sus prácticas. O incluso el doble filo del derecho a la libertad religiosa, invocado por grupos religiosos para restringir derechos de las minorías sexuales, mientras que estas últimas apelan a la laicidad para defenderse de la intromisión religiosa.

Así que, al final del día, el problema no es un colador en la cabeza, sino que las religiones siguen teniendo un peso político y legal que no se concede a otros sistemas de creencias. Y mientras sigamos aceptando esa desigualdad como algo normal, la verdadera pregunta no es si un colador en la cabeza es una manifestación religiosa válida, sino por qué algunas convicciones son automáticamente legítimas y otras deben luchar por ser tomadas en serio y si hay un límite para esta lucha.

Referencias

Brzozowski, W. “Did Pastafarians Lose in Strasbourg, After All?”, Oxford Journal of Law and Religion, Volume 10, Issue 3, October 2021, Pages 487–494, https://doi.org/10.1093/ojlr/rwac001

European Court of Human Rights. (2021, November 9). De Wilde v. The Netherlands, Application no. 9476/19. https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-214084

Wolff T. “True Believers? – Sincerity and Article 9 of the European Convention on Human Rights.” European Constitutional Law Review. 2021;17(2):259-286. https://doi.org/10.1017/S1574019621000171

Wolff, T. “Cogency, Seriousness, Cohesion, and Importance: Assessing the Strasbourg Case-Law on Religion or Belief”, Oxford Journal of Law and Religion, Volume 11, Issue 2-3, June-October 2022, Pages 177–196, https://doi.org/10.1093/ojlr/rwad006

Vaggione, J. M. (2018). “Sexuality, Law, and Religion in Latin America: Frameworks in Tension.” Religion and Gender8(1), 14-31, https://doi.org/10.18352/rg.10246

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