Por David Vilchis
El 9 de noviembre de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tuvo que pronunciarse sobre un caso que parecía una broma, pero que planteaba cuestiones fundamentales sobre la libertad de religión y la no discriminación. Una ciudadana neerlandesa, seguidora de la Iglesia del Monstruo de Espagueti Volador, había denunciado que le habían negado una nueva tarjeta de identidad y licencia de conducir en la que aparecía con un colador en la cabeza. Aunque para muchos esto podría parecer un acto excéntrico, la solicitante argumentó que su decisión respondía a una convicción religiosa, ya que el uso del colador forma parte de los preceptos de su fe. Ante la negativa de las autoridades, presentó una queja ante el TEDH alegando la violación de los artículos 9 (libertad de religión y creencias) y 14 (no discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
A lo largo del proceso judicial, desde las cortes locales hasta el Tribunal Europeo, se presentaron una serie de argumentos que convirtieron el caso en un interesante debate sobre los límites de la libertad religiosa. La demandante sostuvo que su religión no era una parodia, sino una creencia legítima que utilizaba el humor y la sátira como herramientas de comunicación, argumentando que, de hecho, este enfoque era más efectivo que los tradicionales (y, cito, “aburridos”) sermones cristianos. Además, señaló que su crítica a otras religiones no era distinta de la que muchas confesiones hacen entre sí, por lo que no debía ser motivo de descalificación. También planteó una pregunta incómoda: ¿por qué las mujeres musulmanas pueden aparecer en sus documentos oficiales con velo y los hombres sikh con turbante, pero ella no podía hacerlo con su colador? Finalmente, argumentó que su foto con el colador no representaba ninguna amenaza para el orden público, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás, tal como establece el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En otras palabras, si la vestimenta religiosa es protegida por el derecho a la libertad de creencias, ¿por qué la suya no?
Por su parte, las cortes rechazaron la solicitud de la demandante en todas las instancias con dos argumentos clave. En primer lugar, evitaron pronunciarse directamente sobre si el pastafarianismo calificaba o no como una religión y centraron su fallo en un punto más técnico: el uso del colador en la cabeza no era una prescripción religiosa, sino una decisión personal de la demandante. Para sostener esto, señalaron que la obligación de portar un colador no aparece en los textos sagrados del pastafarianismo y que ni su fundador ni sus miembros más prominentes lo utilizan. Al tratarse, entonces, de una práctica que no tiene un fundamento colectivo ni institucional dentro de la fe, sino que pertenece al fuero interno de la demandante, quedaba fuera de la protección otorgada por la libertad religiosa.
En un segundo momento, las cortes abordaron la cuestión de fondo: ¿es el pastafarianismo una religión en términos legales? Aunque los tribunales no cuentan con una definición universal de lo que constituye una religión, sí manejan una serie de principios ambiguos y subjetivos que les permiten identificar qué creencias pueden ser protegidas bajo la libertad religiosa. Entre estos criterios se encuentran la coherencia (cogency), la seriedad (seriousness), la cohesión interna (cohesion) y la importancia (importance). A partir de esta evaluación, las cortes concluyeron que el pastafarianismo no cumplía con estas características y, por lo tanto, no podía ser reconocido como una religión dentro del marco de protección de derechos humanos.
Y es que, el pastafarianismo nació con una intención abiertamente política y crítica. Su origen se remonta a 2005 en Kansas, cuando Bobby Henderson, un físico estadounidense, lo presentó como una protesta contra la decisión del Consejo de Educación del estado de incluir la teoría del Diseño Inteligente—una reinterpretación religiosa de la Creación cristiana—dentro del currículo escolar junto a la teoría de la evolución.
El pastafarianismo ridiculiza al extremo los argumentos religiosos precisamente para evidenciar lo absurdo de muchas de sus peticiones en el ámbito público. En el caso concreto del Diseño Inteligente, que sostiene que no hay razones científicas para descartar la idea de que una inteligencia superior creó el universo, el pastafarianismo responde con una burla demoledora: si aceptamos ese argumento, entonces no hay razones para no creer que el creador del universo es un Monstruo de Espagueti Volador. De ahí en adelante, sus seguidores han desarrollado toda una mitología satírica, incluyendo oraciones, rituales y mandamientos (los Me gustaría que no), con el objetivo de evidenciar cómo muchas demandas religiosas en espacios seculares carecen de una base racional y, sin embargo, son tomadas en serio por las autoridades.
Las cortes determinaron que el pastafarianismo no cumplía con el criterio de “seriedad” porque tanto en sus textos sagrados —una evidente parodia de la tradición judeocristiana— como en la información pública sobre el movimiento, se dejaba claro que se trataba de una sátira. Pero esto nos lleva a una pregunta fundamental: ¿qué es la seriedad?
Este requisito tiene como objetivo excluir aquellas “religiones” y “creencias” insinceras cuyo propósito es la burla o el fraude, por lo que es entendido como sinceridad. No obstante, afirmar que una creencia no es genuina o sincera implica asumir que quienes la sostienen no la suscriben realmente, sino que solo pretenden hacerlo para ridiculizar otras religiones —como en el caso del pastafarianismo— o para engañar a las autoridades, como ocurre con algunas “Iglesias de la marihuana” en Estados Unidos, creadas con la intención de eludir regulaciones sobre el consumo de cannabis.
Por esta razón, los tribunales suelen evitar pronunciarse sobre la esencia de las creencias y, en su lugar, evalúan si el individuo realmente sostiene esas creencias de manera genuina y profunda. Así, no se realiza ninguna evaluación de la plausibilidad o exactitud de los sistemas de creencias. Pues, aunque es cierto que el contenido de fe de los sistemas de creencias paródicas es inverosímil, también lo es el de muchos sistemas de creencias “serios”. Por ello, es importante enfatizar que los sistemas de creencias paródicas se excluyen no por ser inverosímiles, sino por su falta de seriedad. El problema es que, al final del día, los jueces no pueden leer la mente de los demandantes, por lo que siempre quedará la duda sobre si sus creencias son sinceras o estratégicamente construidas para obtener beneficios legales.
Referencias
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Wolff T. “True Believers? – Sincerity and Article 9 of the European Convention on Human Rights.” European Constitutional Law Review. 2021;17(2):259-286. https://doi.org/10.1017/S1574019621000171
Wolff, T. “Cogency, Seriousness, Cohesion, and Importance: Assessing the Strasbourg Case-Law on Religion or Belief”, Oxford Journal of Law and Religion, Volume 11, Issue 2-3, June-October 2022, Pages 177–196, https://doi.org/10.1093/ojlr/rwad006
Vaggione, J. M. (2018). “Sexuality, Law, and Religion in Latin America: Frameworks in Tension.” Religion and Gender, 8(1), 14-31, https://doi.org/10.18352/rg.10246