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Cuando la fe y los derechos chocan. El dilema de la neutralidad estatal. Parte 1.

Por David Vilchis

La tensión entre libertad religiosa y derechos sexuales y reproductivos sigue estando en el centro del debate público. En Estados Unidos, el caso del pastelero que se negó a elaborar un pastel para celebrar una transición de género y ganó su batalla judicial es un referente en la discusión sobre los límites del derecho a la objeción de conciencia frente a la no discriminación. Mientras que sus defensores argumentaron que obligarlo a hacer el pastel violaba su libertad de creencias, sus críticos denunciaron que se trataba de una excusa para discriminar. En América Latina, esta tensión se vive de manera similar: los activistas LGBT y los defensores de los derechos reproductivos suelen invocar el principio de laicidad para garantizar la expansión de derechos, mientras que sectores religiosos reivindican la libertad religiosa como una herramienta para frenar avances en estos temas. Así, el choque entre estos derechos no es una cuestión meramente jurídica, sino un reflejo de un conflicto cultural y político más amplio.

Así, esta disputa nos remite a un viejo debate en la sociología de la religión: ¿cuáles son los límites y alcances legítimos de la religión en el espacio público? En términos generales, se pueden identificar cuatro grandes posturas. La primera sostiene que la religión debe ser estrictamente privada, sin influencia en la esfera pública ni en la formulación de políticas. La segunda defiende un modelo de regulación estatal, donde el Estado no solo garantiza la laicidad, sino que también puede restringir la influencia religiosa en ciertos ámbitos. La tercera visión propone una “sociedad civil light”, donde la religión puede participar en la esfera pública, pero sin intervenir directamente en la legislación ni imponer valores religiosos a toda la población. Finalmente, la postura de la “sociedad civil robusta” sostiene que la religión no solo debe estar presente en el debate público, sino que debe ser un actor legítimo en la formación de normas sociales y políticas. La disputa en torno a la objeción de conciencia y los derechos sexuales y reproductivos se inscribe dentro de esta tensión entre modelos de convivencia religiosa y laicidad.

El primer modelo, que concibe la religión como un asunto estrictamente privado, se asemeja al laicismo estricto de tradición francesa, donde la esfera pública se mantiene neutral y ajena a toda influencia religiosa. Desde esta perspectiva, las creencias religiosas se relegan al ámbito individual, sin interferencia estatal, pero también sin privilegios en la vida pública. En consecuencia, el Estado asume la responsabilidad de garantizar los derechos de las personas LGBTQ+ sin admitir excepciones basadas en convicciones religiosas, dado que estas no deberían condicionar las normas de convivencia ni el acceso a derechos fundamentales.

Por su parte, el enfoque estatista reconoce la presencia de la religión en el espacio público, pero bajo una estricta regulación estatal que impide privilegios o excepciones a las normativas generales. En este modelo, el Estado mantiene una postura de neutralidad, lo que implica que todas las instituciones y actores, incluidos los religiosos, deben acatar las leyes sin dispensas especiales. Así, aunque se respeta la expresión de la fe en la vida pública, esta no puede utilizarse como justificación para vulnerar derechos fundamentales. En este marco, las normativas de antidiscriminación se aplican de manera uniforme, lo que abre la posibilidad de negar acreditaciones a instituciones religiosas que se rehúsen a cumplir con los estándares de igualdad y no discriminación, asegurando que ningún grupo esté por encima del orden jurídico común.

En cambio, el enfoque básico o light de sociedad civil reconoce el papel de la religión como un actor legítimo dentro del entramado social, permitiendo su expresión en el ámbito público sin una regulación estatal excesiva. En este modelo, se admite cierto grado de autonomía para las organizaciones religiosas, incluyendo la posibilidad de que establezcan normas internas en función de sus creencias. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta: cuando tales organizaciones adoptan prácticas que excluyen o discriminan a determinados grupos, especialmente en relación con los derechos sexuales y reproductivos, su acceso a recursos y beneficios estatales se ve limitado. De este modo, el Estado permite ciertas exenciones religiosas, pero establece una línea clara al restringir el financiamiento público a aquellas instituciones que, en nombre de la fe, vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

Referencias

Clark, E. A. (2018). Neutrality, public space, and discrimination by religious organizations in the United States. Quaderni di Diritto e Politica Ecclesiastica, 1, 113–130. https://doi.org/10.1440/89930

Vaggione, J. M. (2018). Sexuality, Law, and Religion in Latin America: Frameworks in TensionReligion and Gender, 8(1), 14-31. https://doi.org/10.18352/rg.10246

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